17.Jun.2020 / 07:35 pm / Haga un comentario

17/06/20.- La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó la desaplicación del Decreto Constituyente para la Participación en Procesos Electorales, publicado en la Gaceta Oficial 41.308 del 27 de diciembre de 2017, con el fin de propiciar la más amplia participación del pueblo en el venidero proceso electoral para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional para el período 2021-2025 y facilitar la inscripción de los candidatos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).

El referido acuerdo establece que quedarán exentos los partidos políticos sobre los que cursen procesos penales ante el sistema de justicia venezolano.

Cabe recordar que el referido Decreto Constituyente de 2017 establecía que las organizaciones con fines políticos para participar en los procesos electorales nacionales, regionales o municipales debían haber participado en las elecciones del periodo constitucional de ámbito nacional, regional o municipal inmediatamente anterior, además de cumplir con los demás requisitos previstos en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

Indicaba dicha normativa que los partidos que no cumplieran con esta disposición, debían proceder a un proceso de renovación contemplado en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

 

Respaldo a nueva directiva del CNE

 

En el acuerdo aprobado este miércoles, la ANC respaldó la designación constitucional de los integrantes del Poder Electoral, realizada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Cabe recordar que el pasado 12 de junio, la Sala Constitucional del TSJ designó a los rectores y rectoras principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE), luego de declararse la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional en desacato.

Durante el debate, el constituyente Hermann Escarrá subrayó que la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de declarar la omisión legislativa para nombrar a las nuevas autoridades del Poder Electoral responde a los lineamientos establecidos en el numeral 7 del artículo 336.

En tal sentido, resaltó que la Revolución Bolivariana, en el plano constitucional, «perfeccionó las instituciones democráticas y políticas», organizando «la jurisdicción constitucional para que toda actividad del Estado, las instituciones y los ciudadanos se encuadren en los principios y valores que el pueblo dio a la Constitución» en el referendo aprobatorio de 1999.

Por ello, refirió que el artículo 336 resuelve la omisión legislativa de la Asamblea Nacional en desacato. Para Escarrá, esta omisión legislativa ha sido grave porque desde enero de 2016 no ha cumplido con su función de control ni aprobado leyes necesarias para el país. (AVN/PSUV)

 

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